• 28 abril 2020
  • COVID-19 e innovación: lo que necesitas saber sobre las últimas medidas de CDTI para empresas innovadoras

Debido al actual estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en vigor desde el 14 de marzo de 2020, los diferentes organismos financiadores de las actuaciones de I+D+i, están adecuando su operativa e instrumentos, así como modificando procesos y plazos que permitan flexibilizar exigencias en estos momentos, en el contexto del Marco Temporal relativo a las Ayudas estatales adoptado por la Comisión Europea a tal efecto.

Con el objetivo de realizar un análisis de este Marco Temporal y las medidas más relevantes que se están adoptando a nivel nacional en el ámbito de la I+D+i, con apartados de FAQs en función de nuestra experiencia en la operativa, desde INCOTEC, ponemos a su disposición un documento descargable que vamos actualizando de forma periódica y del que extraemos los siguientes puntos aglutinados en estos dos grandes bloques:

A- Diferentes medidas excepcionales, que aplican a los programa de CDTI recogidas en el Real Decreto 463/2020 y Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, desde una vertiente práctica y operativa para las empresas, entre las que se encuentran:

  • Minorar las garantías de los diferentes proyectos de I+D+I empresarial de pymes y empresas de mediana capitalización, a través de ayudas parcialmente reembolsables.
  • Agilización en los diferentes procedimientos de evaluación y aprobación para que estas ayudas lleguen cuanto antes a las empresa (proceso fast track), dando prioridad a los proyectos relacionados con productos considerados de emergencia sanitaria.
  • Suspensión de plazos para las subvenciones (convocatoria pública publicada en la Base Nacional de Subvenciones y en el BOE) y ampliación de los mismos para las ayudas parcialmente reembolsables en forma de préstamos.
  • Flexibilización de Reembolsos para ayudas parcialmente reembolsables y reembolsables.

B – Análisis del segundo Marco Temporal que la Comisión Europea adoptó el pasado 24 de abril, hasta el 31 de diciembre de 2020, que permite a los Estados miembros a utilizar plenamente la flexibilidad prevista en las normas sobre ayudas estatales con el fin de respaldar la economía en el contexto del brote de COVID-19.  El régimen fue aprobado en virtud del Marco Temporal relativo a las ayudas estatales, adoptado por la Comisión el 19 de marzo de 2020, y modificado el 3 de abril de 2020.

  • Incluye el apoyo a las actuaciones de I+D+i, ensayos y producción de productos relacionados con el coronavirus, así como ayudas salariales y aplazamientos del pago de impuestos y cotizaciones a la seguridad social. 
  • Se podrán destinar hasta 800.000 euros por empresa, combinable con el régimen de minimis de hasta 200.000 adicionales en 3 ejercicios fiscales (salvo las excepciones sectoriales).
  • Hasta el 31 de diciembre de 2020, pudiendo retrotraer el efecto incentivador para las ayudas a febrero de 2020,
  • Beneficiarios las PYMES y grandes empresas (que no se encontraban en crisis a 31 de diciembre de 2019), en todo el territorio nacional.
  • Subvenciones directas, inyecciones de capital, ventajas fiscales selectivas y anticipos, para paliar sus necesidades urgentes de liquidez.

Si quieres ampliar esta información, puedes descargarte directamente el documento que hemos generado ↡ ↡

 

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