Debido al actual estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en vigor desde el 14 de marzo de 2020, los diferentes organismos financiadores de las actuaciones de I+D+i, están adecuando su operativa e instrumentos, así como modificando procesos y plazos que permitan flexibilizar exigencias en estos momentos, en el contexto del Marco Temporal relativo a las Ayudas estatales adoptado por la Comisión Europea a tal efecto.
Con el objetivo de realizar un análisis de este Marco Temporal y las medidas más relevantes que se están adoptando a nivel nacional en el ámbito de la I+D+i, con apartados de FAQs en función de nuestra experiencia en la operativa, desde INCOTEC, ponemos a su disposición un documento descargable que vamos actualizando de forma periódica y del que extraemos los siguientes puntos aglutinados en estos dos grandes bloques:
A- Diferentes medidas excepcionales, que aplican a los programa de CDTI recogidas en el Real Decreto 463/2020 y Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, desde una vertiente práctica y operativa para las empresas, entre las que se encuentran:
- Minorar las garantías de los diferentes proyectos de I+D+I empresarial de pymes y empresas de mediana capitalización, a través de ayudas parcialmente reembolsables.
- Agilización en los diferentes procedimientos de evaluación y aprobación para que estas ayudas lleguen cuanto antes a las empresa (proceso fast track), dando prioridad a los proyectos relacionados con productos considerados de emergencia sanitaria.
- Suspensión de plazos para las subvenciones (convocatoria pública publicada en la Base Nacional de Subvenciones y en el BOE) y ampliación de los mismos para las ayudas parcialmente reembolsables en forma de préstamos.
- Flexibilización de Reembolsos para ayudas parcialmente reembolsables y reembolsables.
B – Análisis del segundo Marco Temporal que la Comisión Europea adoptó el pasado 24 de abril, hasta el 31 de diciembre de 2020, que permite a los Estados miembros a utilizar plenamente la flexibilidad prevista en las normas sobre ayudas estatales con el fin de respaldar la economía en el contexto del brote de COVID-19. El régimen fue aprobado en virtud del Marco Temporal relativo a las ayudas estatales, adoptado por la Comisión el 19 de marzo de 2020, y modificado el 3 de abril de 2020.
- Incluye el apoyo a las actuaciones de I+D+i, ensayos y producción de productos relacionados con el coronavirus, así como ayudas salariales y aplazamientos del pago de impuestos y cotizaciones a la seguridad social.
- Se podrán destinar hasta 800.000 euros por empresa, combinable con el régimen de minimis de hasta 200.000 adicionales en 3 ejercicios fiscales (salvo las excepciones sectoriales).
- Hasta el 31 de diciembre de 2020, pudiendo retrotraer el efecto incentivador para las ayudas a febrero de 2020,
- Beneficiarios las PYMES y grandes empresas (que no se encontraban en crisis a 31 de diciembre de 2019), en todo el territorio nacional.
- Subvenciones directas, inyecciones de capital, ventajas fiscales selectivas y anticipos, para paliar sus necesidades urgentes de liquidez.
Si quieres ampliar esta información, puedes descargarte directamente el documento que hemos generado ↡ ↡
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