• 1 abril 2020
  • Novedades en innovación empresarial Covid-19

Debido al actual estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en vigor desde el 14 de marzo de 2020, los diferentes organismos financiadores de las actuaciones de I+D+i, están adecuando su operativa e instrumentos, así como modificando procesos y plazos que permitan flexibilizar exigencias en estos momentos, desde INCOTEC os iremos informando de forma puntual de cualquier novedad al respecto e iremos recogiendo en este post aquellos cambios que se vayan dando.

A continuación incluimos un documento descargable en el que se recoge el análisis de las diferentes medidas puestas en marcha por CDTI, con apartados de FAQs para cada medida, en función de aquellas que más nos están realizando nuestros clientes, así como nuestro ofrecimiento a resolver posibles dudas o interpretaciones de las mismas.

Y en las siguientes líneas recogemos las novedades actualizadas hasta la fecha en materia de innovación empresarial y estructuradas semanalmente:

Semana del 30 de marzo:

La Comisión Europea amplía el Marco Temporal para que los Estados miembros puedan acelerar la investigación, los ensayos y la producción de productos relacionados con el coronavirus, proteger el empleo y apoyar la economía.

El pasado 3 de abril la European Commission amplió el Marco Temporal para que los Estados miembros puedan acelerar la investigación, los ensayos y la producción de productos relacionados con el coronavirus, proteger el empleo y apoyar la economía. Se contemplan cinco tipos más de ayudas:

1. A la investigación y desarrollo en materia de coronavirus (I+D).

2. A la construcción y mejora de laboratorios de ensayos.

3. A la fabricación de productos que sirvan para combatir el brote de coronavirus.

4. Aplazamiento del pago de impuestos o de suspensiones de las cotizaciones a la seguridad social.

5. Ayudas salariales a los trabajadores.

Destacar que esta modificación del Marco Temporal amplía también las ayuda que los Estados podrán conceder a las empresas: préstamos con interés cero y garantías sobre préstamos que cubran el 100 % del riesgo o facilitar ayudas por un valor nominal de hasta 800 000 euros por empresa. Esto puede combinarse también con ayudas de minimis (para que las ayudas por empresa puedan alcanzar el millón de euros)

Medidas recogidas en el Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, en apoyo a la industrialización e innovación.

Medidas recogidas en el Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, dirigidas a sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia del COVID-1, en el ámbito de la política de apoyo a la industrialización e innovación, con el objetivo de continuar facilitando liquidez a las empresas para desarrollar sus proyectos.

1.Modificación del momento y plazo para aportación de garantías en las convocatorias de préstamos concedidos por la SGIPYME pendientes de resolución en el momento de entrada en vigor del Real Decreto 462/2000, de 14 de marzo.

  • Con carácter temporal, y solo a efectos de las convocatorias de préstamos concedidos por la SGIPYME que se encontrasen pendientes de resolución en el momento de entrada en vigor de este RD, las garantías a aportar por los solicitantes se presentarán tras la resolución de concesión y con anterioridad al pago del préstamo.
  • Una vez resuelta la convocatoria, los beneficiarios deberán aportar las garantías por el importe indicado en la resolución de concesión y en las modalidades establecida.
  • El plazo para presentar las garantías finalizará el 3 de noviembre de 2020.
  • En el momento del pago deberán cumplirse el resto de requisitos establecidos en las órdenes de convocatoria.
  • En cuanto a las bases reguladoras para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad y a proyectos industriales de Investigación, Desarrollo e Innovación en el ámbito de la industria manufacturera queda suspendido para la convocatoria correspondiente al año 2019 en lo que contradiga a los puntos 1 a 5 de este artículo.

2. Refinanciación de los préstamos concedidos por la SGIPYME.

  • Se podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización del mismo durante el plazo de 2 años y medio contados desde la entrada en vigor del RD 463/2020; siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya provocado periodos de inactividad del beneficiario, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.
  • Dicha solicitud deberá ser resuelta de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión en un plazo de 6 meses desde la presentación de la solicitud.
  • Durante el plazo de dos años y medio contados desde la entrada en vigor de RD 463/2020, y siempre que se haya finalizado la verificación técnico-económica del proyecto, se permitirá la subrogación de una entidad de crédito en la obligación de devolución del préstamo por parte del beneficiario.
  • Los programas a los que se aplica esta medida son los programas de la SGIPYME de Reindustrialización, Competitividad de Sectores Estratégicos Industriales, Competitividad del Sector Automoción, Reindustrialización y Fortalecimiento de la Competitividad Industrial, Industria Conectada 4.0 e I+D+i en el ámbito de la industria manufacturera.
  • Quedan suspendidos 2 años y medio contados desde la entrada en vigor del RD, los artículos de las órdenes de bases y convocatorias, en virtud de las cuales se otorgaron los préstamos afectados por esta medida, en todo lo que contradigan lo dispuesto en esta norma.

3. Criterios de graduación de posibles incumplimientos en programas de financiación de la SGIPYME.

Para los proyectos que se encontraran en período de ejecución en el momento de la entrada en vigor del RD 463/2020, siempre que el grado de cumplimiento acreditado por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se constante que se han alcanzado los objetivos del proyecto, se considerará un cumplimiento del 100%, sin proponerse reintegro alguno. A estos efectos, se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60% de realización de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 80% o superior. En casos de cumplimiento situado entre esos dos porcentajes, se aplicará el reintegro parcial.

4. Rápida financiación del desarrollo de prototipos como poder disponer la industrialización de productos sanitarios considerados de urgencia (medida pendiente de concretar).

Se incluye al CDTI entre las entidades que podrán agilizar las ayudas y aportaciones hacia el sector empresarial en toda su amplitud (PYMES, empresas de mediana capitalización y grandes empresas), con el fin de fomentar la innovación empresarial en la lucha contra la pandemia, así como para garantizar el adecuado funcionamiento del tejido empresarial español en estos momentos.

Semana del 23 de marzo:

Nuevas medidas aprobadas por CDTI 27/03/2020.

1. Flexibilidad de Reembolsos para Ayudas Parcialmente Reembolsables

  • Exención del cobro de los intereses de demora sobre las cuotas de principal y/o intereses ordinarios con vencimiento entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive.
  • El pago de la amortización debe realizarse en un plazo máximo de 4 meses desde su vencimiento.
  • Dirigida a empresas con un contrato de préstamo actualmente en vigor con el CDTI.
  • Proyectos de I+D en todas sus tipologías, proyectos de I+D Transferencia Cervera, proyectos FEMP, Línea Directa de Innovación (LIC) y Línea Directa de Expansión (LICA).

2. Exención de garantías para PYMES y MIDCAPs

  • Proyectos de I+D en todas sus tipologías, proyectos de I+D Transferencia Cervera, proyectos FEMP, Línea Directa de Innovación (LIC) y Línea Directa de Expansión (LICA).
  • Necesaria evaluación económico-financiera previa por parte del CDTI y aplicación sobre el total de la ayuda concedida, salvo excepciones.
  • En Proyectos I+D Transferencia Cervera y PCTI aplicación sobre el tramo reembolsable.
  • Los límites de exención de garantías computarán a nivel de empresa o grupo empresarial, en su caso.
  •  Esta medida se aplicará a los proyectos aprobados a partir del día 14 de marzo de 2020 y estará en vigor hasta el 31 de diciembre (sujeto a disponibilidad de fondos).
  • Dos categorías: COVID-REACTIVACIÓN y COVID-EMERGENCIA (Productos considerados de emergencia por el Ministerio de Sanidad)

Más información, aquí.

Red.es crea Acelera Pyme, un portal para informar de todos los recursos que se pongan a disposición de las PYME para su digitalización

El Plan Acelera Pyme pone a disposición de pymes y autónomos soluciones tecnológicas orientadas a mantener su actividad y avanzar en procesos de transformación digital, con especial atención, a soluciones de productividad y  del trabajo a distancia para atenuar el impacto de la crisis causada por el COVID-19.

Este Plan, para aquellos proyectos enfocados a desarrollar productos o servicios nuevos pone a disposición diferentes programas de ayudas a través de Red.es dirigidos a apoyar las siguientes iniciativas:

1.       35 millones de euros para la innovación de las pymes a través de proyectos de dirigidos al desarrollo de soluciones en inteligencia artificial y nuevas tecnologías habilitadoras.

2.       10 millones de euros para empresas que basan su negocio en la economía del dato y contenidos digitales (videojuegos, animación digital, redes sociales, etc.).

3.       15 millones para startups innovadoras, con el objetivo de consolidar su ecosistema.

Toda la información, aquí.

Semana del 16 de marzo:

COVID-19: La Comisión ofrece más flexibilidad en las ayudas estatales de los Estados miembros.

La Comisión Europea ha adoptado un Marco Temporal que permite a los Estados miembros utilizar plenamente la flexibilidad prevista en las normas sobre ayudas estatales con el fin de respaldar la economía en el contexto del brote de COVID-19. Junto con las medidas de apoyo que los Estados miembros pueden emplear en el contexto de las normas vigentes en materia de ayudas estatales, este  Marco Temporal permite a los Estados miembros garantizar que las empresas, disponen de suficiente liquidez y preservan la continuidad de la actividad económica durante y después del brote de COVID-19. Se contempla cinco tipos de ayuda:

  1. Subvenciones directas, ventajas fiscales selectivas y anticipos, los Estados miembros podrán establecer regímenes para conceder hasta 800 000 euros a una empresa a fin de hacer frente a sus necesidades urgentes de liquidez.
  2. Garantías estatales para préstamos concedidos por bancos a empresas.
  3. Préstamos públicos bonificados a las empresas, para ayudar a las empresas a cubrir necesidades inmediatas de capital circulante e inversión.
  4. Salvaguardias para los bancos que canalizan la ayuda estatal en particular a las pequeñas y medianas empresas.
  5. Seguro de crédito a la exportación a corto plazo

El Marco estará vigente hasta el final de diciembre de 2020. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica, la Comisión evaluará antes de esa fecha una posible prórroga.

Para mayor información, haz clic aquí.

Medidas de apoyo para la Digitalización de la PYMES, desde Red.es:

Medidas de apoyo a creación de soluciones tecnológicas para la digitalización de las pymes. Desde Red.es se pondrá en marcha una línea de ayudas que impulse el liderazgo empresarial en I+D+i de las empresas digitales españolas. El objetivo es apoyar para la generación de soluciones, conocimientos, tecnologías e innovaciones destinadas a la mejora de procesos de digitalización y la creación de productos y servicios tecnológicamente avanzados y de mayor valor añadido que reviertan en el conjunto de las pymes.

Medidas de apoyo financiero para la digitalización de las pymes. El Estado podrá apoyará financieramente, mediante la financiación del Instituto de Crédito Oficial ICO para las PYMES la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización de la PYME y las soluciones de teletrabajo, movilizando en los próximos dos años más de 200 millones de euros.

Reducción de garantías solicitadas para todos los proyectos de I+D+i

El CDTI aplicará una reducción de las garantías solicitadas a todos los proyectos de I+D+I, desarrollados por PYMES y Midcaps -empresas independientes de hasta 1.500 trabajadores- que sean aprobados a partir del 14 de marzo de 2020. Esta extensión de la exención de garantías es aplicable a todas las ayudas parcialmente reembolsables del CDTI. Exención de garantías hasta:

  • 500.000 euros para pequeñas empresas.
  • 1.000.000 euros para medianas empresas.
  • 3.000.000 euros para empresas de mediana capitalización.

Cuando la actividad de I+D+I esté relacionada con los productos considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, la minoración de garantías se verá ampliada.

Además también ponen en marcha las siguientes medidas:

Fast track para la aprobación de proyectos CDTI, agilización en el procedimiento de evaluación y aprobación para que las ayudas lleguen lo antes posible a las empresas.

Ampliación de la Línea Directa de Expansión (LIC-A) a todo el territorio nacional, a partir del mes de abril y con una flexibilización del periodo de justificación

Programa Cervera para cualquier proyecto de I+D+i para PYMES y MIDCAPS

El martes 17 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto- Ley de Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de COVIV-19, entre las medidas destacar la modificación del Fondo de Provisiones Técnicas del Programa Cervera, para incluir la financiación de proyectos de I+D+I empresarial de pymes y empresas de mediana capitalización, a través de ayudas parcialmente reembolsables gestionadas por el CDTI, en una línea de ayudas que puede alcanzar los 500 millones de euros.

En virtud de esta modificación, este fondo podrá dar cobertura no solo a proyectos en colaboración con centros tecnológicos, sino a cualquier proyecto de I+D+I empresarial de pymes y empresas de mediana capitalización, es decir, empresas independientes con hasta 1.500 empleados.

El objetivo del CDTI es apoyar la innovación en empresas, a través de una línea de ayudas directas a la I+D+I empresarial libres de garantías. Estas ayudas irán destinadas al desarrollo de actividades de I+D, así como actividades innovadoras en las que se puedan incluir la digitalización y la incorporación de activos materiales e inmateriales novedosos para la empresa desde el punto de vista técnico.

Agencia Estatal de Investigación, en lo relativo a la interrupción de plazos desde el 14 de marzo: se refiere tanto a la tramitación de los procedimientos que ya están en marcha como a los que se pudieran iniciar en el futuro

Por otro lado la Agencia Estatal de Investigación (AEI) en lo relativo a dicha interrupción de plazos desde el 14 de marzo, se refiere tanto a la tramitación de los procedimientos que ya están en marcha como a los que se pudieran iniciar en el futuro durante el tiempo en que esté en vigor el Real Decreto. Las ventanillas seguirán abiertas y se podrán seguir realizando subsanaciones, alegaciones y recursos incluso durante el periodo en que esté en vigor el Real Decreto. Y con carácter general, el periodo de ejecución de las ayudas en curso (fecha de inicio y fecha de fin) no se verá afectado por esta situación.

Con estas medidas, se persigue flexibilizar la justificación de sus ayudas, y puede ser ampliada o complementada con otras medidas según se desarrollen los acontecimientos. Os mantendremos informados puntualmente.

CDTI notifica la interrupción de los plazos desde el 14 de marzo 

CDTI ha notificado la interrupción de los plazos desde el 14 de marzo hasta el momento que pierda vigencia el RD, o en su caso posibles prórrogas del mismo, es decir mínimo se desplazan dos semanas todos los plazos regulados por convocatoria pública en la Base Nacional de Subvenciones y en el BOE, los procedimientos de emisión de informe motivado y los procedimientos de contratación pública, todo ello sin perjuicio de la eventual ampliación de plazo que, en su caso, pudiera acordarse de oficio.

Así mismo se ampliará en un mes los plazos de justificación de los proyectos apoyados con ayudas parcialmente reembolsables cuyo vencimiento se produzca durante el período que dure esta situación. Esta medida se aplica a todas las ayudas de las siguientes tipologías:

  • Proyectos de I+D, incluido CIEN, proyectos de cooperación tecnológica, etc.
  • Proyectos de I+D Transferencia Cervera
  • Proyectos FEMP
  • Proyectos de innovación (línea directa CDTI y línea CDTI de expansión) 
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