• 20 octubre 2015
  • Beneficios y oportunidades de la PYME Innovadora

El Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO) ha establecido la regulación de la obtención del sello “Pyme innovadora” a través de la orden ECC/1087/2015 en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con la finalidad de promover propuestas con las que fomentar el crecimiento empresarial y en concreto el de la PYME.

Principales objetivos de la normativa:

  • Creación y regulación del Registro de las Pymes Innovadoras, con la finalidad de obtener un registro público de empresas innovadoras, sin coste para ellas. Esta regulación depende de la Dirección General de Innovación y Competitividad del MINECO que se encargará de ordenar la inscripción, mantener actualizada la relación de las que mantengan vigentes los requisitos exigidos y, permitir el acceso libre, mediante medios electrónicos, de la información contenida.
  • La regulación del sello de la PYME Innovadora permite que la empresa exhiba el logo y formato oficial del sello de manera que los usuarios sepan que esa pyme es innovadora y está reconocida como tal.
  • Identificación del valor de las Pymes Innovadoras y, entre otras cosas, acreditar el derecho a compatibilizar las deducciones fiscales por I+D+i y las bonificaciones del personal investigador para aquellas empresas que lo obtengan. Por otro lado, también pretende ayudar a la formulación posterior de políticas específicas para las mismas.

Para optar a ser una PYME innovadora tienen que concurrir algunas de las siguientes circunstancias:

  • Haber recibido financiación pública en los últimos tres años sin haber sido anulada o pausada:
    • Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
    • Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).
    • Convocatorias del 7º Programa Marco de I+D+i, o del Programa Horizon 2020, de la Unión Europea.
  • Haber demostrado su carácter innovador mediante su propia actividad:
    • Por disponer de una patente propia en explotación en un período no superior a cinco años anterior al ejercicio del derecho de bonificación.
    • Por haber obtenido, en los tres años anteriores al ejercicio del derecho de bonificación, un informe motivado vinculante positivo a efectos de la aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 35 de la Ley 27/2014 del Impuesto de sociedades.
  • Haber demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales reconocidas por MINECO:
    • Joven empresa Innovadora (JEI), según la especificación AENOR EA0043.
    • Pequeña o Microempresa Innovadora, según la especificación AENOR EA0047.
    • Certificación conforme a la norma UNE 166.002 “Sistema de Gestión de la I+D+i”.

Finalmente, una de las principales ventajas una vez obtenido el sello de Pyme Innovadora es que se establece plena compatibilidad de la bonificación de las cuotas de la seguridad social por personal investigador con las deducciones fiscales por I+D+i, en el resto de organizaciones que no consigan dicho sello, deben elegir si en el mismo ejercicio fiscal se benefician de deducciones fiscales o de bonificaciones por su actividad investigadora. Así como beneficiarse del denominado “ICO Innovación Fondo Tecnológico”, nueva línea de financiación con 323, 6 millones de euros.

  • Suscríbete a nuestra newsletter para estar al día de las últimas novedades en innovación
  • INNOVACIÓN Y CONSULTING TECNOLOGICO, S.L. como responsable del tratamiento tratará tus datos con la finalidad de remitirte nuestra newsletter con novedades comerciales sobre nuestros servicios. Puedes acceder, rectificar y suprimir tus datos, así como ejercer otros derechos consultando la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra Política de Privacidad.

E-mail