El pasado 15 de octubre del 2024, se publicó una noticia de carácter relevante para las empresas con respecto al carácter vinculante para Hacienda del informe motivado que emite el Ministerio de Ciencia (MICINN) para la aplicación de la deducción fiscal a la I+D+i regulada en el artículo 35 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
Se trata de un acontecimiento muy esperado tras la controversia e inseguridad fiscal generada por la AEAT estos años atrás con respecto a la deducibilidad de diferentes gastos recogidos en proyectos calificados de Innovación tecnológica por el MICINN, en concreto los referidos al software.
En este sentido, las entidades afectadas consiguieron que se admitieran a trámite por el Tribunal Supremo diferentes recursos de casación que solicitaban como punto principal Determinar si, en virtud de un informe emitido por el equipo de apoyo informático -dependencia interna de la propia AEAT-, la Administración tributaria puede considerar que los gastos derivados de la realización de actividades que tengan por objeto el desarrollo de software y aplicaciones informáticas no son aptos para la deducción por actividades de innovación tecnológica en la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades, aun cuando se trate de proyectos calificados como de tal innovación tecnológica por el Ministerio competente en materia de ciencia, en virtud de dictamen vinculante
Pues bien, el Tribunal Supremo se ha pronunciado de forma tajante destacando los siguientes hechos:
- La misma Administración, a través de sus distintos órganos y dependencias, no puede sostener que una actividad constituye innovación tecnológica y no lo constituye; que una deducción fiscal es procedente y, a un tiempo, no lo es; que un informe que la ley reputa vinculante, sin límites, no es vinculante porque puede ser privado de su valor y eficacia.
- Dados sus términos, el informe motivado vinculante, vincula a la Administración, aquí a la AEAT, en todos sus aspectos, es decir, no solo en lo referente a la calificación del proyecto como integrante de tal innovación tecnológica, sino también en las inversiones y gastos que, presentados por las empresas, hayan sido evaluados de forma positiva.
- Un dictamen de la Administración que reconoce un derecho -como el de que un proyecto es innovación tecnológica y la inversión efectuada debe poder deducirse en la cuota del impuesto- que es vinculante por la Ley para la Administración emisora -en un sentido amplio y omnicomprensivo-, no puede ser refutado mediante otro informe contrario elaborado por un equipo dependiente de la propia Administración, que no consta que posea los conocimientos técnicos ni científicos necesarios para opinar sobre calificación y gastos de los proyectos.
Las tres sentencias, dictadas en los recursos de casación n º 948; 1633 y 1635/2023, estiman los respectivos recursos, anulan las sentencias de la Audiencia Nacional y declaran nulas las liquidaciones que fueron recurridas ante ella en su día -las que negaron la deducción por innovación tecnológica en el Impuesto sobre Sociedades. Además, reconocen a las sociedades recurrentes el derecho a la deducción fiscal por actividades de innovación tecnológica, declarada por ellas en sus autoliquidaciones.
Son muy buenas noticias para las empresas innovadoras que necesitaban recuperar la confianza en el sistema, así como la seguridad fiscal que garantiza obtener un Informe Motivado Vinculante emitido por el MICINN, la cual se había resentido en estos últimos tiempos.
En cualquier caso, conviene ser prudentes hasta la realización de un estudio detallado de las Sentencias, cuando se conozca el contenido íntegro de las mismas.
Ana Murcia
Coordinadora Deducciones I+D+i en Incotec
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