• 4 octubre 2022
  • Pago a proveedores en plazo para poder recibir ayudas

Quién no cumpla los plazos de pago medio a proveedores, no podrá ser beneficiario de ayudas públicas.

La nueva ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas, nos trae una modificación muy importante de la Ley general de subvenciones, relacionada con el periodo de pago a proveedores.

El plazo medio de pago a proveedores del sector privado en el 2021 se cifró en 72 días, lejos de los 60 días establecidos por la Ley 15/2021, pero recortando en 5 días respecto al plazo medio del 2020. Esta situación se agrava en las grandes empresas, en las que sólo un 20% lo hacen dentro del plazo legal. La nueva Ley de creación y crecimiento de empresas, pretende dejar fuera de las ayudas públicas a toda empresa que incumpla estos plazos, como una medida de protección a las PYMEs.

El cumplimiento del plazo del pago a proveedores ya ha sido tenido en cuenta desde hace unos años en determinadas ayudas, como el Plan Avanza de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, a la que no le temblaba el pulso a la hora de no aceptar una factura que estuviera pagada fuera de los plazos reglamentarios. El cumplimiento de estos plazos, es una medida que desde Incotec llevamos mucho tiempo recordando a nuestros clientes, muy especialmente con los fondos Next Generation sobre los que se espera un mayor control, pero ya no es una mera recomendación, sino que ahora se plasma en una Ley que entrará en vigor el próximo 18 de octubre, imposibilitando el acceso a las ayudas, a toda entidad que incumpla el periodo medio de pago a proveedores.

La modificación de la Ley General de Subvenciones, indica que, para aquellas subvenciones de importe superior a 30.000 euros, el beneficiario deberá de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago a proveedores, bien a través de memoria de las cuentas anuales, donde se hace obligatorio con esta nueva Ley recoger el periodo medio de pago o bien a través de una certificación, emitida por un auditor inscrito en el ROAC, que atienda al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente. Se introduce de esta forma un nuevo apartado dentro del artículo 13.3 de Requisitos para obtener la condición de beneficiario de una ayuda, en línea con las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (Ley 3/2004, de 29 de diciembre y posteriores modificaciones).

La modificación que se recoge en la nueva Ley 18/2022, publicada en el BOE del pasado 29 de septiembre de 2022, debe ser muy tenida en cuenta ya que no sólo atenderá a los gastos justificados en el proyecto objeto de la subvención, sino el periodo medio de pago de todo el circuito de pagos del beneficiario.

Además, la nueva Ley exige que todas las sociedades mercantiles incluyan de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales, su período medio de pago a proveedores, así como en su página web.

Realizar un análisis inicial para garantizar que cumplimos con todos los requisitos para ser beneficiario de una ayuda, tanto en base a la Ley General de Subvenciones como a las características propias de cada convocatoria, es clave para no embarcarnos en una aventura que esté condenada a morir, en el primer filtro que haga la Administración. Aun pareciendo lo más lógico, resulta curioso ver en los motivos de desestimación de ayudas, un gran porcentaje de iniciativas que no han realizado este estudio previo y, por tanto, no son ni siquiera evaluadas. Un buen plan en la “entropía” de convocatorias de ayudas con las que convivimos en la actualidad, empieza siempre por asegurarnos que cumplimos con las condiciones de partida y en esto, desde Incotec somos expertos y podemos ayudarte.

 

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