• Aprovecha la deducción por I+D en el impuesto de sociedades por demostrar tu actividad innovadora.

  • La innovación es uno de los pilares estratégicos de las empresas más competitivas que, en definitiva, son las que más contribuyen al mantenimiento del estado del bienestar al generar valor y empleo. La administración lo sabe e intenta apoyar a aquellas empresas que se esfuerzan por aportar soluciones tecnológicas diferentes.

    La gran ventaja de estas deducciones fiscales I+d+i están en que pueden ser utilizadas por todo tipo de empresas, desde la start up más pequeña hasta los grandes grupos empresariales, desde actividades agrarias a terciarias, pasando por toda la industria. Las deducciones permiten reducir la cuota íntegra del impuesto de sociedades incluso hasta el 100%, generando así a las empresas la posibilidad de dedicar, el dinero que iría dedicado a pagar impuestos, a seguir innovando, mejorando productos, procesos… en definitiva: a ser competitivos.

    Deducciones fiscales por I+D+i en el impuesto de sociedades

    Se trata de una de las principales vías para incentivar la innovación empresarial, ofreciendo las siguientes ventajas:

    • Son un incentivo fiscal destinado a fomentar la I+D+i empresarial, vía reducción de impuestos, puesto que las deducciones fiscales minoran la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades.
      Efectos económicos equiparables a la subvención, pero no tributa.
    • Compatible con otras formas de ayuda (minoración de la base deducible en caso de subvenciones para el mismo proyecto).
    • Aplicación libre y general, al no estar sometidas a concurrencia competitiva.
    • Se premia el desarrollo del proyecto. No se requiere el éxito del proyecto, pero si la generación de conocimiento (I+D).
    • Este instrumento está orientado a incentivar la iniciativa del sector privado, sin condicionar el ámbito innovador al que se orienta la empresa.
    • Se permite a las empresas monetizar el 80 % de las deducciones fiscales generadas, ya sea por insuficiencia de cuota o en caso de cuota, habilitando la posibilidad de aplicar la deducción fiscal sin límite de cuota y, además, solicitar el abono o monetización del excedente. Para ello se deben cumplir una serie de requisitos, entre ellos disponer del Informe Motivado Vinculante emitido por el Ministerio.
    • La deducción fiscal es proporcional al gasto en actividades de I+D+i desarrolladas y cabe su aplicación en ejercicios posteriores (18 años).
      • Para proyectos calificados de I+D la deducción fiscal generada estará entre un 25-42 % del gasto, pudiendo incrementarse un 17 % si existe personal exclusivo de I+D y un 8% si se recogen activos exclusivos de I+D.
      • Para proyectos calificados de IT (Innovación Tecnológica) la deducción fiscal generada se situará en un 12 % del gasto.

    Desde Incotec podemos ayudarte a identificar proyectos fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, teniendo en cuenta el territorio de tributación puesto que contamos con oficinas distribuidas en todo el territorio nacional.

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