El Tribunal Económico Administrativo Central aprovecha una interpretación sesgada de recientes Sentencias del Tribunal Supremo relacionadas con la validez del Informe Motivado Vinculante, para marcar jurisprudencia en su propio beneficio
Las deducciones fiscales a la I+D+i y el Informe Motivado
La fiscalidad es uno de los aspectos fundamentales a tratar cuando hablamos de políticas públicas para estimular la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica.
Las deducciones fiscales, son en este ámbito, uno de los mecanismos más potentes para que las empresas puedan reducir su carga fiscal, si en sus organizaciones dedican esfuerzos a realizar actividades calificadas como innovadoras, cuya regulación viene plasmada en los artículos 35 y 39 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014 (vigente en la actualidad).
Una de las vías de acreditación de las deducciones fiscales, y que debería resultar la más garantista, puesto que nació para dar seguridad jurídica a las empresas, es la de solicitud del informe motivado vinculante al Ministerio de Ciencia e Innovación competente a tales efectos, el cual evalúa la viabilidad técnica y económica del proyecto previa a su emisión. Dicho Informe Motivado Vinculante, como su propia nomenclatura indica debe ser Vinculante para la Administración Tributaria.
Controversias en la interpretación y Sentencias clave del Tribunal Supremo
Controversias en la interpretación y Sentencia clave del Tribunal Supremo
Pues bien, de unos años atrás, se ha venido sucediendo una serie de acontecimientos durante las inspecciones fiscales, que han hecho que varios contribuyentes hayan iniciado procesos jurídicos para reclamar sus derechos. Se trata de empresas que tienen proyectos de innovación tecnológica, que contaban con el informe motivado del Ministerio de Ciencia y que la Administración tributaria les cuestionaba la base de deducción de las deducciones fiscales de carácter innovador. Tras interponer varios recursos, y que la Audiencia Nacional fallara a favor de la Administración Tributaria, finalmente el Tribunal Supremo se pronunció en las Sentencias de 8 de octubre de 2024 (recurso 948/2023) y 9 de octubre de 2024 (recurso 1633/2023), dando la validez esperada al informe motivado vinculante.
Sin embargo, en los argumentos plasmados en las Sentencias el Tribunal Supremo diferenció la validez total o parcial del informe motivado vinculante entre dos normativas del Impuesto sobre sociedades (RDL 4/2004 TRLIS y Ley 27/2014)
Y ahí, es donde el TEAC ha visto una oportunidad de seguir cuestionando la base de la deducción generada por el desarrollo de proyectos innovadores de los contribuyentes, con un fin claramente recaudatorio
La normativa del Informe Motivado Vinculante
Pues bien, si vamos al meollo del asunto veremos que la única variación con respecto a una normativa y otra relacionada con la validez del Informe Motivado Vinculante, está relacionada con el Informe Motivado Vinculante tipo c, destinado a la solicitud de acuerdos previos de valoración por el contribuyente. En el caso del informe motivado vinculante tipo a, necesario para la aplicación de la deducción y que es el que atañe a todo este asunto, el artículo 35.4.a) y en concreto el punto 3, el redactado entre ambas normativas es idéntico.
Por otro lado, si ahondamos en la normativa que regula la emisión de Informes Motivados Vinculantes (Real Decreto 1432/2003), que hasta ahora parece obviada por ambas administraciones, veremos que solamente ha sufrido una variación en el año 2007 para incluir a la Oficina Española de Patentes y Marcas y al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), entre los órganos que colaboran para realizar o colaborar en la realización de los informes motivados.
Por tanto, en lo que implica a las clases, emisión y efectos de los informes regulados en los artículos 2, 8 y 9 del Real Decreto 1432/2003, esta normativa no ha variado desde su aprobación el 21 de noviembre de 2003.
En este punto es importante recordar la tipología de Informes Motivados Vinculantes y la aplicación de cada uno de ellos:
- Informe motivado tipo a, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos, a los efectos de aplicar la deducción fiscal por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica …
- Informe motivado tipo b, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos a los efectos de calificar las actividades del sujeto pasivo como investigación y desarrollo o innovación tecnológica, con el objeto de ser aportado en las consultas sobre interpretación y aplicación de normas previstas en el artículo 107 de la Ley 230/1963 …
- Informe motivado tipo c, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos a los efectos de calificar las actividades del sujeto pasivo como investigación y desarrollo o innovación tecnológica, con el objeto de ser aportado para la adopción de los acuerdos previos de valoración …
- Informe motivado tipo d, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos del personal investigador, a los efectos de aplicar las correspondientes bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social…
El artículo 8 de este Real Decreto, ya deja claro que en el caso de los informes motivados tipo a y c, se detallará la identificación de los gastos e inversiones asociados con cada contenido que merezcan tales calificaciones. El informe será notificado al interesado, y se remitirá copia a la Administración tributaria.
El artículo 9, y en referencia a los informes motivados tipo a que son los que se deben tener en cuenta para la aplicación de las deducciones fiscales, se detalla que la base de la deducción debe estar documentada y ajustada a la normativa fiscal vigente. Además, limita las competencias de al Administración tributaria a la inspección y control de ello y a recabar al sujeto pasivo la justificación de la realidad de los gastos y su directa afectación.
Asimismo, el articulo 9.3 indica claramente que los informes motivados emitidos vincularán a la Administración Tributaria.
Crucial la seguridad jurídica
Con todos estos hechos y basándose en las Sentencias del Tribunal Supremo del 8 y 9 de octubre de 2024, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha dictado jurisprudencia en recientes resoluciones RTEAC 21_10_2024 y 19_11_2024) en los siguientes términos:
Para los ejercicios en que resulte de aplicación la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, el informe a que se refiere el art. 35.4 de dicho cuerpo legal vincula a la Administración tributaria exclusivamente respecto de la calificación de las actividades como actividad de investigación y desarrollo o como actividad de innovación tecnológica. Por tanto, la norma fiscal reconoce un margen de actuación respecto a la comprobación de los gastos que deben integrar la base de deducción. De forma que la comprobación efectuada por la Inspección debe partir de la calificación dada por el informe vinculante, estando habilitada, para concretar los gastos que pueden formar parte de la base deducción según el apartado 2 letra b) del artículo 35.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en sentencias de 8 de octubre de 2024 (recurso 948/2023) y 9 de octubre de 2024 (recurso 1633/2023) se refiere exclusivamente al ámbito temporal de aplicación del TRLIS de 2004.
Pues bien, si para la aplicación de deducciones fiscales en cuota, el informe motivado vinculante destinado a ello es el tipo a, y este no ha sufrido variación de su validez y aplicación en las distintas normativas que lo regulan, ¿Por qué el TEAC extrapola y simplifica una cuestión tan importante para el contribuyente y vuelve a generar inseguridad jurídica?
La respuesta es más que evidente, para atribuirse en su propio beneficio y control un incentivo fiscal que hoy en día puede perjudicar sus arcas.
Tras las resoluciones del TEAC se han publicado dos sentencias más del Tribunal Supremo (STS 5850/2024 y STS 5872/2024, públicas desde el 6/12/24. En ellas, un voto particular se pronuncia destacando que el valor vinculante del informe al que se refiere el artículo 35.4.a) del TRLIS se mantiene de igual modo incondicional en la LIS 2014, y por tanto no cabe la vinculación parcial, relativa o limitada a algunos aspectos y no a otros del informe motivado. Y no comparte la ausencia de fijación de jurisprudencia de las citadas sentencias.
Esperemos que esto sea una vía abierta para que el Tribunal Supremo ahonde más en el asunto en próximas pronunciaciones, dejando fuera de interpretación las diferentes normativas vigentes y fijando jurisprudencia. Los contribuyentes deben volver a confiar en el sistema de emisión de informes motivados, sino ¿Qué sentido tiene solicitar el Informe Motivado Vinculante? Recordemos que éste tiene carácter potestativo…
Esta incertidumbre debe resolverse sin ambigüedades, de forma que se garantice una seguridad jurídica y se dejen claras las reglas del juego, no se puede perder de vista que el objetivo de este incentivo es premiar a las empresas innovadoras y no desincentivar que inviertan en innovación.
Ana Murcia
Coordinadora Deducciones I+D+i en INCOTEC
Te puede interesar
- 17 junio 2020
- ¿Cuáles son las funciones de un departamento de I+D?
-
- 4 marzo 2020
- Las etapas de la transferencia tecnológica como parte del proceso de la innovación (Technology Transfer)
-
- 1 noviembre 2022
- Fondos Europeos NextGeneration EU: creando una nueva economía europea más fuerte
-
- 7 octubre 2020
- ¿Exclusión de propuestas disruptivas tecnológicamente por ser “empresa en crisis”?
-