Debido al actual estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en vigor desde el 14 de marzo de 2020, los diferentes organismos financiadores de las actuaciones de I+D+i, están adecuando su operativa e instrumentos, así como modificando procesos y plazos que permitan flexibilizar exigencias en estos momentos, desde INCOTEC os iremos informando de forma puntual de cualquier novedad al respecto e iremos recogiendo en este post aquellos cambios que se vayan dando.
A continuación incluimos un documento descargable en el que se recoge el análisis de las diferentes medidas puestas en marcha por CDTI, con apartados de FAQs para cada medida, en función de aquellas que más nos están realizando nuestros clientes, así como nuestro ofrecimiento a resolver posibles dudas o interpretaciones de las mismas.
Y en las siguientes líneas recogemos las novedades actualizadas hasta la fecha en materia de innovación empresarial y estructuradas semanalmente:
El pasado 3 de abril la European Commission amplió el Marco Temporal para que los Estados miembros puedan acelerar la investigación, los ensayos y la producción de productos relacionados con el coronavirus, proteger el empleo y apoyar la economía. Se contemplan cinco tipos más de ayudas:
1. A la investigación y desarrollo en materia de coronavirus (I+D).
2. A la construcción y mejora de laboratorios de ensayos.
3. A la fabricación de productos que sirvan para combatir el brote de coronavirus.
4. Aplazamiento del pago de impuestos o de suspensiones de las cotizaciones a la seguridad social.
5. Ayudas salariales a los trabajadores.
Destacar que esta modificación del Marco Temporal amplía también las ayuda que los Estados podrán conceder a las empresas: préstamos con interés cero y garantías sobre préstamos que cubran el 100 % del riesgo o facilitar ayudas por un valor nominal de hasta 800 000 euros por empresa. Esto puede combinarse también con ayudas de minimis (para que las ayudas por empresa puedan alcanzar el millón de euros)
Medidas recogidas en el Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, dirigidas a sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia del COVID-1, en el ámbito de la política de apoyo a la industrialización e innovación, con el objetivo de continuar facilitando liquidez a las empresas para desarrollar sus proyectos.
1.Modificación del momento y plazo para aportación de garantías en las convocatorias de préstamos concedidos por la SGIPYME pendientes de resolución en el momento de entrada en vigor del Real Decreto 462/2000, de 14 de marzo.
2. Refinanciación de los préstamos concedidos por la SGIPYME.
3. Criterios de graduación de posibles incumplimientos en programas de financiación de la SGIPYME.
Para los proyectos que se encontraran en período de ejecución en el momento de la entrada en vigor del RD 463/2020, siempre que el grado de cumplimiento acreditado por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se constante que se han alcanzado los objetivos del proyecto, se considerará un cumplimiento del 100%, sin proponerse reintegro alguno. A estos efectos, se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60% de realización de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 80% o superior. En casos de cumplimiento situado entre esos dos porcentajes, se aplicará el reintegro parcial.
4. Rápida financiación del desarrollo de prototipos como poder disponer la industrialización de productos sanitarios considerados de urgencia (medida pendiente de concretar).
Se incluye al CDTI entre las entidades que podrán agilizar las ayudas y aportaciones hacia el sector empresarial en toda su amplitud (PYMES, empresas de mediana capitalización y grandes empresas), con el fin de fomentar la innovación empresarial en la lucha contra la pandemia, así como para garantizar el adecuado funcionamiento del tejido empresarial español en estos momentos.
1. Flexibilidad de Reembolsos para Ayudas Parcialmente Reembolsables
2. Exención de garantías para PYMES y MIDCAPs
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El Plan Acelera Pyme pone a disposición de pymes y autónomos soluciones tecnológicas orientadas a mantener su actividad y avanzar en procesos de transformación digital, con especial atención, a soluciones de productividad y del trabajo a distancia para atenuar el impacto de la crisis causada por el COVID-19.
Este Plan, para aquellos proyectos enfocados a desarrollar productos o servicios nuevos pone a disposición diferentes programas de ayudas a través de Red.es dirigidos a apoyar las siguientes iniciativas:
1. 35 millones de euros para la innovación de las pymes a través de proyectos de dirigidos al desarrollo de soluciones en inteligencia artificial y nuevas tecnologías habilitadoras.
2. 10 millones de euros para empresas que basan su negocio en la economía del dato y contenidos digitales (videojuegos, animación digital, redes sociales, etc.).
3. 15 millones para startups innovadoras, con el objetivo de consolidar su ecosistema.
Toda la información, aquí.
La Comisión Europea ha adoptado un Marco Temporal que permite a los Estados miembros utilizar plenamente la flexibilidad prevista en las normas sobre ayudas estatales con el fin de respaldar la economía en el contexto del brote de COVID-19. Junto con las medidas de apoyo que los Estados miembros pueden emplear en el contexto de las normas vigentes en materia de ayudas estatales, este Marco Temporal permite a los Estados miembros garantizar que las empresas, disponen de suficiente liquidez y preservan la continuidad de la actividad económica durante y después del brote de COVID-19. Se contempla cinco tipos de ayuda:
El Marco estará vigente hasta el final de diciembre de 2020. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica, la Comisión evaluará antes de esa fecha una posible prórroga.
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Medidas de apoyo a creación de soluciones tecnológicas para la digitalización de las pymes. Desde Red.es se pondrá en marcha una línea de ayudas que impulse el liderazgo empresarial en I+D+i de las empresas digitales españolas. El objetivo es apoyar para la generación de soluciones, conocimientos, tecnologías e innovaciones destinadas a la mejora de procesos de digitalización y la creación de productos y servicios tecnológicamente avanzados y de mayor valor añadido que reviertan en el conjunto de las pymes.
Medidas de apoyo financiero para la digitalización de las pymes. El Estado podrá apoyará financieramente, mediante la financiación del Instituto de Crédito Oficial ICO para las PYMES la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización de la PYME y las soluciones de teletrabajo, movilizando en los próximos dos años más de 200 millones de euros.
El CDTI aplicará una reducción de las garantías solicitadas a todos los proyectos de I+D+I, desarrollados por PYMES y Midcaps -empresas independientes de hasta 1.500 trabajadores- que sean aprobados a partir del 14 de marzo de 2020. Esta extensión de la exención de garantías es aplicable a todas las ayudas parcialmente reembolsables del CDTI. Exención de garantías hasta:
Cuando la actividad de I+D+I esté relacionada con los productos considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, la minoración de garantías se verá ampliada.
Además también ponen en marcha las siguientes medidas:
Fast track para la aprobación de proyectos CDTI, agilización en el procedimiento de evaluación y aprobación para que las ayudas lleguen lo antes posible a las empresas.
Ampliación de la Línea Directa de Expansión (LIC-A) a todo el territorio nacional, a partir del mes de abril y con una flexibilización del periodo de justificación
El martes 17 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto- Ley de Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de COVIV-19, entre las medidas destacar la modificación del Fondo de Provisiones Técnicas del Programa Cervera, para incluir la financiación de proyectos de I+D+I empresarial de pymes y empresas de mediana capitalización, a través de ayudas parcialmente reembolsables gestionadas por el CDTI, en una línea de ayudas que puede alcanzar los 500 millones de euros.
En virtud de esta modificación, este fondo podrá dar cobertura no solo a proyectos en colaboración con centros tecnológicos, sino a cualquier proyecto de I+D+I empresarial de pymes y empresas de mediana capitalización, es decir, empresas independientes con hasta 1.500 empleados.
El objetivo del CDTI es apoyar la innovación en empresas, a través de una línea de ayudas directas a la I+D+I empresarial libres de garantías. Estas ayudas irán destinadas al desarrollo de actividades de I+D, así como actividades innovadoras en las que se puedan incluir la digitalización y la incorporación de activos materiales e inmateriales novedosos para la empresa desde el punto de vista técnico.
Por otro lado la Agencia Estatal de Investigación (AEI) en lo relativo a dicha interrupción de plazos desde el 14 de marzo, se refiere tanto a la tramitación de los procedimientos que ya están en marcha como a los que se pudieran iniciar en el futuro durante el tiempo en que esté en vigor el Real Decreto. Las ventanillas seguirán abiertas y se podrán seguir realizando subsanaciones, alegaciones y recursos incluso durante el periodo en que esté en vigor el Real Decreto. Y con carácter general, el periodo de ejecución de las ayudas en curso (fecha de inicio y fecha de fin) no se verá afectado por esta situación.
Con estas medidas, se persigue flexibilizar la justificación de sus ayudas, y puede ser ampliada o complementada con otras medidas según se desarrollen los acontecimientos. Os mantendremos informados puntualmente.
CDTI ha notificado la interrupción de los plazos desde el 14 de marzo hasta el momento que pierda vigencia el RD, o en su caso posibles prórrogas del mismo, es decir mínimo se desplazan dos semanas todos los plazos regulados por convocatoria pública en la Base Nacional de Subvenciones y en el BOE, los procedimientos de emisión de informe motivado y los procedimientos de contratación pública, todo ello sin perjuicio de la eventual ampliación de plazo que, en su caso, pudiera acordarse de oficio.
Así mismo se ampliará en un mes los plazos de justificación de los proyectos apoyados con ayudas parcialmente reembolsables cuyo vencimiento se produzca durante el período que dure esta situación. Esta medida se aplica a todas las ayudas de las siguientes tipologías:
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