• 4 mayo 2020
  • Impuesto de Sociedades 25/07: transformemos una obligación en una OPORTUNIDAD

En los tiempos que corren el hashtag #innovación unido al hashtag #COVID19 se está posicionando en las informaciones que recibimos como uno de los tándems perfectos, y muestra de ello es que lo vemos reflejado constantemente en multitud de artículos y noticias. Dicho hecho, está claro que la innovación es una de las herramientas imprescindibles para que se supere con éxito la crisis provocada por la enfermedad COVID-19, y que ésta debe ser un estímulo para el logro de objetivos de interés general.

Sin embargo, en estos momentos
tan convulsos que nos está tocando vivir, es clave recordar que innovación es una palabra que ya estaba
muy presente en el vocabulario empleado por el tejido empresarial español, y
ahora es el momento en el que las empresas no deben dejar de lado todos los
esfuerzos que han venido realizando en este ámbito dando el “do de pecho”, evidenciando su capacidad
innovadora y sacando rédito de dichos esfuerzos, a través de los diferentes
mecanismos de ayudas a estas actividades, como son los incentivos fiscales a la
I+D+i.

¿Qué hago con el Impuesto sobre Sociedades?

En este sentido se acerca el “temido25 de Julio, fecha en la cual finaliza el plazo para presentar el Impuesto sobre Sociedades, siendo muchas las empresas que tras haber realizado actividades de I+D+i aún tienen dudas sobre cuál es la mejor manera de aprovechar el incentivo fiscal que la Hacienda Pública pone a disposición de las entidades innovadoras, a través de la deducción fiscal por los gastos incurridos en actuaciones de I+D o iT, la cual permite minorar considerablemente la cuota a abonar en dicho impuesto, representando un incentivo clave  con el que aliviar la carga tributaria efectiva soportada por el contribuyente y en muchos casos generar liquidez. Por lo tanto contemplemos este próximo 25 de julio como una oportunidad para poder aprovechar las diferentes opciones que el art. 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades nos ofrece, a través de esta deducción.

El crédito fiscal a la I+D e iT consiste en la aplicación de un porcentaje de deducción que actúa directamente sobre la cuota íntegra, y tiene el objetivo el tractorar las actuaciones innovadoras de nuestras empresas, favoreciendo su competitividad.

La normativa fiscal a la I+D+i en España permite que las empresas puedan deducirse directamente en la presentación del Impuesto sobre Sociedades hasta un 42% por gastos en actividades de I+D y un 12 % por gastos en actividades de innovación tecnológica, hasta un límite de la cuota íntegra y pudiéndose aplicar en los 18 años inmediatos y sucesivos. Si las empresas han abordado proyectos con anterioridad al ejercicio fiscal en curso, estos también podrán reflejarse en su Impuesto sobre Sociedades y hacer uso de las deducciones generadas por los mismos.

Casos en los que se aplica el crédito fiscal:

Cualquier empresa que realice actividades por I+D+i puede aplicarse las deducciones, y consecuentemente beneficiarse de este incentivo. A continuación se presentan los casos en que se aplica el crédito fiscal:

  • En primer lugar, aquellas empresas que no puedan aplicarse las deducciones calculadas por presentar pérdidas, se guardan el importe de deducción en forma de crédito fiscal, hasta que obtengan  beneficios.
  • En segundo lugar, aquellas empresas en que la deducción calculada supera el 50 % del importe a pagar en el impuesto de sociedades. La parte sobrante, puede ser guardada como crédito fiscal.
  • Asimismo también se permite que las empresas puedan recibir financiación haciendo uso del crédito fiscal, solicitando el abono de la deducción generada por insuficiencia de cuota con un descuento del 20 % de su importe, cumpliendo una serie de requisitos recogidos en el artículo 39.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En momentos de dificultades o previsión de las mismas, el uso del crédito fiscal puede constituir una buena opción para que la empresa obtenga liquidez, monetizando las deducciones fiscales que no haya podido aplicar en sus Impuestos.

Destacar que las empresas que posean el sello de PYME Innovadora podrán compatibilizar este incentivo fiscal a sus actuaciones de I+D+i, con la bonificación en las cuotas a la Seguridad Social por contar con personal dedicado en exclusiva a actividades de I+D, .

En estos momentos de elevada incertidumbre económica y social, desde Incotec queremos ayudar a las empresas a identificar proyectos innovadores que hayan llevado a cabo, colaborando en la preparación y gestión de sus expedientes con todos los actores implicados en el proceso, como certificadoras, ministerio, etc… para que puedan beneficiarse de los incentivos fiscales comentados.

Es el momento de animar y recordar a las empresas que ya están siguiendo la senda de la innovación y las que no, que ahora es el mejor momento para convertir una obligación en una oportunidad, aprovechando el beneficio fiscal derivado de los esfuerzos ya realizados en la citada materia, sacando rédito del potencial innovador de cada una de ellas. Es el momento de dar un impulso y aunar esfuerzos para no dejar de lado esta parcela tan importante para las empresas, las cuales ya están siendo duramente castigadas con la situación actual.

Finalizando con el hashtag #EstoNoTieneQueParar, desde Incotec os animamos a que nos solicitéis colaboración, estamos aquí para ayudaros. Es el momento de poner el foco en los esfuerzos ya realizados y rentabilizar al máximo los mismos, aprovechando los diferentes incentivos que estén al alcance de las empresas. Y además, si necesitáis conocer de qué manera se pueden financiar tus proyectos de innovación en estos momentos, contáctanos a través de este sencillo formulario y te asesoraremos encantados y de manera gratuita.

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