• 7 octubre 2020
  • ¿Exclusión de propuestas disruptivas tecnológicamente por ser “empresa en crisis”?

Una empresa se encuentra en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.

Normativa y reglamento «empresa en crisis»

De acuerdo con el artículo 2.18 a) del Reglamento UE No 651/2014 de la Comisión, se considera “empresa en crisis”, una empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

a) si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas,

b) si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad,

c) cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;

d) cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración;

e) si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

  • la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y
  • la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0;

“Empresa en crisis” e intensivas en I+D

¿Pero qué ocurre cuando este criterio se aplica a todas las empresas por igual?, ¿y para el caso de las empresas, especialmente PYMES intensivas en I+D?, entendidas como aquellas con una importante dedicación de recursos en la generación de proyectos disruptivos tecnológicamente que las permitan dar un salto cualitativo en su posición competitiva, pero donde el periodo de maduración de la solución tecnológica hasta que llega al mercado y genera ingresos no es corto plazo.

Estas empresas se considerarán “en crisis” bajo la definición del Reglamento UE No 651/2014 de la Comisión, dado que en casi todos los casos arrojan perdidas en varios años, pero cuentan con un Modelo de negocio viable en su sector, con unas perspectivas razonables de viabilidad y solvencia en un medio plazo.

Estos criterios se han aplicado en un gran número de convocatorias de ayudas a la I+D+I en España y están excluyendo a muchas empresas, cuando sus fondos propios son inferiores a la mitad del capital social más prima de emisión, aun contando con propuestas tecnológicamente disruptivas con altas valoraciones, y con un plan de negocio viable en el contexto de su sector y tecnología.

  • Así en la Resolución de 23 de septiembre del 2019, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, para la concesión de ayudas correspondientes a la convocatoria de proyectos de I+D+i Retos-Colaboración 2019, de las 52 propuestas excluidas, 28 fueron por ser empresa en crisis, más de la mitad.
  • En la primera resolución de la convocatoria de subvenciones a proyectos de I+D y de inversión para hacer frente a la emergencia sanitaria declarada por la enfermedad COVID-19, al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, de las 26 propuestas desestimadas, 17 de ellas fueron por no poder adquirir la condición de beneficiario por tratarse de una empresa en crisis, un 65% de las desestimadas.

Llegados a este punto, muchos agentes consideramos que es el momento de reflexionar sobre como esta afectando la aplicación de estos requisitos de una forma tan estricta en el sector innovador, y sobre todo en aquellos sectores y áreas tecnológicas donde el circuito de la explotación de los resultados requiere un mayor periodo de maduración, sin poner en riesgo la viabilidad de la empresa.

Entre las opciones que se proponen destacar la consideración de los préstamos participativos e instrumentos análogos como patrimonio neto, dado que normativamente entre las diferentes medidas de equilibrio patrimonial, siempre se recoge esta opción; … “aumento de capital social, reducción de capital social para compensar pérdidas, reducción y aumento simultáneo de capital social, conocida como «operación acordeón», préstamo participativo y aportación de socios para compensar pérdidas”. Aunque se presentan en el Pasivo del Balance y no el en Patrimonio Neto a efectos mercantiles tienen consideración de Fondos Propios y computan para el cálculo de equilibrio patrimonial.

No podemos dejar fuera del circuito a empresas con una buena propuesta tecnológicamente, con un modelo de negocio viable y solvente en su contexto sectorial y tecnológico, excluyéndolas por la rigidez de unos requisitos que no responde a la realidad empresarial en el  actual ámbito innovador.

Noelia Escobar Izquierdo

Responsable de Relaciones Institucionales e Intangibles en INCOTEC

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