• 11 mayo 2022
  • Impuesto sobre sociedades: gastos deducibles en I+D+i

El Impuesto sobre Sociedades está regulado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, y el plazo para la presentación de este es durante los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo, lo que en la mayoría de las empresas suele coincidir con el 25 de julio. Es en la declaración de este impuesto en el cual las empresas innovadoras pueden beneficiarse de la aplicación de las deducciones fiscales que recoge el artículo 35 de la citada Ley de Impuestos sobre Sociedades, el cual se ha regulado para incentivar la realización de actividades que merezcan la calificación de Investigación, Desarrollo y/o innovación tecnológica.

Artículo 35 de la Ley 27/2014: deducciones al Impuesto de Sociedades por I+D+i 

Por regla general, el tipo impositivo en España es del 25% desde el 2016, al margen de los regímenes forales del País Vasco y Navarra. A la hora de presentar el Impuesto de Sociedades, existen una serie de deducciones que tienen como objetivo dinamizar y fomentar la realización de actividades que demuestren la capacidad innovadora de una empresa y por cuya realización las empresas pueden obtener beneficio fiscal. Son las que recoge el artículo 35 de la Ley 27/2014, que legisla la deducción en la tasa del Impuesto de Sociedades por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i).

En concreto, en este artículo se especifica que, para las actividades de investigación y desarrollo (I+D), el porcentaje de deducción será:

  • Del 25% de los gastos efectuados en el periodo impositivo por este concepto.
  • Si los gastos incurridos en el periodo impositivo son superiores a la media de los realizados en los dos años anteriores, se aplicará el 25% hasta dicha media y un 17% adicional sobre el gasto de I+D que exceda de dicha media.
  • Con independencia a estos, también podrá deducirse el 17% adicional por los gastos en personal cualificado e investigadores adscritos en exclusiva a esta actividad de I+D.
  • Una deducción del 8% en elementos de inmovilizado material e intangible con dedicación en exclusiva a actividades de I+D (excepto inmuebles y terrenos).

Por lo que se refiere a la parte de innovación tecnológica (i), esta deducción es del 12% sobre los gastos incurridos en dicha actuación.

¿Qué regula el artículo 35 como actividad de Investigación, Desarrollo e innovación?

Dentro de esta deducción podemos distinguir dos tipos de actividades: investigación y desarrollo (I+D) e innovación tecnológica (i). Para que la deducción pueda darse se requiere que los gastos de I+D o de innovación tecnológica estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen a su realización. Pero ¿qué actividades reconoce la Ley como de I+D+i?

En primer lugar, entran en el concepto de Investigación y Desarrollo:

  • La investigación que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico.
  • La materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
  • El diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos.
  • La creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente.

Por innovación tecnológica se clasifican aquellas actividades que supongan:

  • Un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.

En ambos casos la base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos incurridos dentro del período impositivo, en actividades de I+D+i directamente relacionados con trabajos realizados en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

¿Cuál es el límite de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades?

Según el artículo 39 de la Ley 27/2014, el importe de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, aplicadas en el período impositivo, no podrán exceder conjuntamente del 25% de la cuota íntegra minorada en las deducciones.

No obstante, este límite se eleva hasta el 50% de la cuota íntegra cuando el importe de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (artículo 35) que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo exceda del 10% de la cuota íntegra.

Las deducciones fiscales por I+D+i son por tanto un incentivo fiscal muy atractivo, puesto que tiene un periodo de aplicación de las cantidades correspondientes a las deducciones generadas de hasta 18 años inmediatos y sucesivos desde que éstas se generan.

Por tanto, las empresas innovadoras no deben dejar pasar la oportunidad de beneficiarse de dicho incentivo, previa identificación y soporte técnico y económico de los proyectos susceptibles de generar deducción fiscal para poder consignar una cifra de deducción por actividades de I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades cada año, generando un crédito fiscal que se puede ir aprovechando en años inmediatos y sucesivos.

Es importante destacar la idoneidad de consignar la cifra de deducción por I+D+i generada en cada ejercicio fiscal en la declaración del Impuesto sobre sociedades, por varios motivos.

  • Uno de ellos es que, si las empresas generan deducciones fiscales superiores al 10 % de su cuota íntegra, podrán aprovechar mejor el incentivo fiscal al elevar el límite de aplicación de la deducción hasta el 50 % de la misma.
  • y otro beneficio es que al tener consignada la cifra del ejercicio fiscal de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, ésta se podría ajustar en el ejercicio siguiente en caso de ser necesario.

Desde Incotec podemos ayudarte a beneficiarte de estos incentivos fiscales y que puedas aplicar en tu empresa las deducciones correspondientes sobre este impuesto por I+D+i, colaborando en la identificación de los proyectos susceptibles de generar deducciones fiscales, documentando los expedientes y tramitando todas las gestiones necesarias con las entidades certificadoras, para la obtención de un certificado de I+D+i.

Si tienes cualquier duda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.


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