• 16 septiembre 2025
  • El Tribunal Económico-Administrativo Central emite dos resoluciones clave para aplicar las deducciones fiscales por I+D+i generadas en ejercicios anteriores

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en sus resoluciones 01267/2025 y 05685/2025 del 17 de julio de 2025 ha fijado doctrina sobre la aplicación de deducciones por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) en el Impuesto sobre Sociedades, con importantes implicaciones para las empresas.

Antecedentes de la aplicabilidad de las deducciones fiscales por I+D+i

  • Hasta 24 de junio de 2022, la Dirección General de Tributos (DGT) permitía aplicar deducciones de I+D+i en ejercicios posteriores sin necesidad de haberlas consignado en el ejercicio de generación.
  • A partir de esa fecha, la consulta vinculante V1511-2022 cambió el criterio: exige que la deducción figure en la declaración del ejercicio en que se generó.

El nuevo marco de confianza legítima para las empresas

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) reconoce que este cambio de criterio plantea un problema de confianza legítima. Por ello, en sus resoluciones del 17 de julio de 2025 distingue dos situaciones:

A) Autoliquidaciones presentadas después del 24/06/2022

  • Sí se exige que la deducción esté consignada en el ejercicio de generación.
  • Si no se hizo, el contribuyente debe rectificar la autoliquidación.
  • No puede alegarse confianza legítima, porque el nuevo criterio ya era vigente.

B) Autoliquidaciones presentadas antes del 24/06/2022

  • No se exige la consignación previa.
  • Se protege la actuación del contribuyente que siguió el criterio vigente en ese -momento.
  • La deducción puede aplicarse en ejercicios posteriores sin necesidad de rectificar.

 


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Implicaciones prácticas para las empresas con capacidad de generar deducciones por innovación

  • Para ejercicios fiscales 2020 y anteriores, si no se consignó la deducción, puede aplicarse sin rectificación, amparado por la confianza legítima y seguir con el criterio que la DGT tenía antes del 24/06/2022.
  • Para ejercicios fiscales 2021 y sucesivos, si no se consignó, debe rectificarse la autoliquidación para poder aplicar la deducción, siguiendo directrices de la Consulta Vinculante 1511-22 emitida el 24/06/2022.

 

¿Por qué es relevante este cambio en la normativa de las deducciones fiscales?

Este pronunciamiento aporta seguridad jurídica y aclara cómo deben actuar las empresas que generaron deducciones en ejercicios anteriores, pero no las consignaron en su momento.

Conclusión…
El TEAC reconoce la importancia de la confianza legítima y delimita claramente cuándo es exigible la consignación de la deducción. Un paso clave para la planificación fiscal de las empresas innovadoras.

 


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Departamento Incentivos Fiscales I+D+i

 

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