El 24 de junio de 2022, la Dirección General de Tributos emitió respuesta a la Consulta Vinculante V1511-22, donde se ha detectado un cambio de criterio al respecto de la aplicación de las Deducciones Fiscales por I+D+i no consignadas en las autoliquidaciones de los ejercicios de generación del derecho.
Con el cambio de criterio señalado no será posible la aplicación en ejercicios posteriores, de deducciones generadas en ejercicios previos y que no se hayan consignado en la declaración de IS del ejercicio de su generación. Para que ello sea posible deberá instarse la rectificación de la declaración de IS del ejercicio de generación de dichas deducciones, procedimiento que sólo será viable si dicho ejercicio no está prescrito a la fecha de presentación de la solicitud de rectificación.
¿Cuales son las implicaciones?
Las implicaciones que esto tendrá de cara a las empresas que apliquen las deducciones fiscales por I+D+i serán las siguientes:
- La imposibilidad de reconocer/aplicar deducciones que fueron generadas en ejercicios ya prescritos y que no se incluyeron en las autoliquidaciones correspondientes.
- La obligatoriedad de rectificar las autoliquidaciones correspondientes a ejercicios fiscales no prescritos para poder reconocer las deducciones generadas en dichos ejercicios. Dicha rectificación debe realizarse dentro del plazo legalmente previsto en la LGT, para su consignación en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente.
¿Qué podemos hacer?
Teniendo en cuenta este cambio de criterio, recomendamos revisar los potenciales gastos que puedan generar derecho a deducción en ejercicios no prescritos, y que no hubieran sido incluidos en la autoliquidación del ejercicio correspondiente.
Desde Incotec contamos con un equipo altamente cualificado, y nos gustaría ayudaros a realizar un análisis de vuestros proyectos susceptibles de generar deducciones de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica reguladas en el Artículo 35 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, para que no perdáis el derecho de aplicación de estas.
Conoce más sobre las Deducciones Fiscales a la I+D+i
Anexo: Consulta Vinculante V1511-22
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