• 14 junio 2021
  • Cumplimiento del principio de DNSH, “filtro verde” en las diferentes actuaciones recogidas en el Plan de Recuperación y Resiliencia (PRR)

El Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) establece que, una actividad económica tendrá la consideración de medioambientalmente sostenible cuando dicha actividad económica, por un lado, contribuya sustancialmente a uno o varios de los objetivos medioambientales establecidos en el artículo 9, de conformidad con los artículos 10 a 16 y, adicionalmente, no cause ningún perjuicio significativo a alguno de los objetivos medioambientales establecidos en el artículo 9 de conformidad con el artículo 17.

Se pretende así evitar que una inversión se considere medioambientalmente sostenible cuando las actividades económicas a las que beneficia provoquen en el medio ambiente daños más importantes que la contribución que aportan a un objetivo medioambiental. Dichos criterios deben tomar en consideración el ciclo de vida completo de los productos y servicios que proporciona dicha actividad económica, incluyendo las fases de producción, utilización y final de la vida útil.

Los seis objetivos medioambientales que establece el reglamento MRR son los siguientes:
a) mitigación del cambio climático;
b) adaptación al cambio climático;
c) uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos;
d) transición hacia una economía circular;
e) prevención y control de la contaminación;
f) protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Así, como hemos comentado, una medida solo se considerará medioambientalmente sostenible si no perjudica significativamente ninguno de estos seis objetivos medioambientales. Para regular esto, el Reglamento MRR establece el denominado principio de “no causar un perjuicio significativo” (principio “DNSH”, por sus siglas en inglés “do no significant harm”).

Para verificar el cumplimiento del principio DNSH por parte de las actividades económicas que quieran optar a ayudas cofinanciadas por el MRR, en el contexto del NextGenerationEU, la Comisión Europea debía establecer criterios técnicos de selección para determinar los requisitos que ha de cumplir una medida para evitar un perjuicio significativo a alguno de los objetivos medioambientales. Esto lo ha hecho a través de la publicación de una Guía Técnica acerca de la manera en que debe aplicarse el principio DNSH.

La evaluación de los PRR debe garantizar que todas y cada una de las medidas comprendidas en el plan cumplen con el principio DNSH de «no causar un perjuicio significativo», empleando como referencia los criterios y mecanismo de esta Guía Técnica de la Comisión.

El 100% de los recursos deberán ser compatibles con evitar generar costes perjudiciales para el medioambiente y eso se trasladará, en que los requisitos que se exijan a los proyectos elegibles en las diferentes convocatorias y demás mecanismos cofinanciados a través del MRR, tendrán que «superar este filtro verde».
Por lo tanto, considerar el cumplimiento del principio DNSH, y realizar la evaluación del mismo basándose en los criterios establecidos en la Guía Técnica, es algo fundamental en la preparación de cada propuesta de ayuda en el contexto de los diferentes mecanismos cofinanciados mediante el MRR, y debe realizarse a través de un análisis riguroso, dado que será objeto de control y revisión por parte de la Comisión Europea en los hitos de seguimiento intermedios de las diferentes actuaciones contempladas en el PRR.

INCOTEC, con más de 20 años gestionando proyectos medioambientales y proyectos de ayudas, con un equipo de profesionales altamente cualificados y dilatada experiencia en esta tipología de proyectos, aporta un gran valor que marcará la diferencia a la hora de alcanzar el éxito derivado de las actuaciones procedentes del eje de transición ecológica.

Marta González, Responsable Proyectos Medioambiente)

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