• 18 febrero 2022
  • Validación del cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH)

El Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) establece que una actividad económica únicamente tendrá la consideración de medioambientalmente sostenible, cuando dicha actividad económica, por un lado, cuando contribuya sustancialmente a uno o varios de los objetivos medioambientales establecidos en el artículo 9 del Reglamento de Taxonomía (RT) y, adicionalmente, no cause ningún perjuicio significativo a ninguno de estos objetivos medioambientales.

Para regular esto, el Reglamento MRR establece el denominado principio de “no causar un perjuicio significativo” (principio “DNSH”, por sus siglas en inglés “do no significant harm”).

Así, en todas las convocatorias de ayuda y demás mecanismos cofinanciados a través del MRR, se ha establecido como requisito excluyente el cumplimiento del principio DNSH.

Para ello, en todas las convocatorias es necesario realizar una autoevaluación del cumplimiento del principio DNSH por parte del solicitante, basada en lo establecido en la Guía Técnica de la Comisión Europea sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».

Pero, además de esta autoevaluación, en las convocatorias se indica que, adicionalmente, la Administración puede solicitar la acreditación de dicho cumplimiento, mediante la presentación de un informe, emitido por una entidad de certificación acreditada, que soporte las conclusiones de la autoevaluación y garantice que estas tienen una base técnica sólida y son razonables.

De hecho, está previsto que la convocatoria correspondiente a las ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado – PERTE VEC, que se publicará en las próximas semanas, recoja la obligatoriedad de disponer de dicho informe de acreditación emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC.

Por ello, ENAC acaba de publicar el esquema para la acreditación de organismos de verificación y validación para el cumplimiento del principio DNSH. Así, las entidades certificadoras deberán disponer de esta acreditación con carácter previo a la realización del servicio de validación de este principio.

Por lo tanto, las entidades que pretendan obtener fondos Next Generation de convocatorias que exijan este requisito de validación del cumplimiento del principio DNSH por un tercero acreditado, deberán incluir durante el proceso de solicitud y/o evaluación el informe de validación emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC.

 

Marta González 

Responsable Proyectos Medioambiente. GT Transición ecológica –  NextGenerationEU

 

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